El laudo arbitral emitido el 25 de julio de 2025 no significó un revés para Coviandina, según aclaró la concesionaria encargada de la vía Bogotá–Villavicencio. De acuerdo con la compañía, el Tribunal Arbitral desestimó todas las excepciones y argumentos presentados por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), ratificando la interpretación contractual propuesta por el concesionario.
No obstante, el Tribunal se declaró incompetente para resolver algunas de las pretensiones presentadas tanto por Coviandina como por la ANI, indicando que dichas diferencias deberán solucionarse mediante la figura del amigable componedor, contemplada en el contrato.
La concesionaria también aclaró que el puente Chirajara no hace parte de este laudo. La construcción y reconstrucción de esa estructura estuvo a cargo de Coviandes, una concesionaria distinta, y actualmente se encuentra pendiente de recepción por parte de la ANI.
El proceso arbitral se originó a raíz de la solicitud de Coviandina para que se reconociera la imposibilidad de asegurar algunos sectores de la vía Bogotá–Villavicencio por causas no atribuibles a la empresa, situación que, según la compañía, motivó el pronunciamiento del Tribunal.
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