Los Consejos Municipales y Locales de Juventud son mecanismos de participación, vigilancia y concertación creados para que los jóvenes entre 14 y 28 años ejerzan un rol activo en la gestión pública de sus territorios. Estos espacios democráticos, consagrados en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y modificados por la Ley 1885 de 2018, representan una apuesta por fortalecer el liderazgo juvenil desde lo local.
¿Cuáles son sus funciones?
Entre las responsabilidades más destacadas de los consejeros juveniles se encuentran:
- Proponer e incidir en políticas públicas de juventud a nivel local, departamental y nacional.
- Participar en la formulación de agendas juveniles e impulsar su inclusión en los planes de desarrollo territorial.
- Ejercer veeduría ciudadana sobre programas y proyectos que afecten o beneficien a las juventudes.
- Presentar informes semestrales en audiencias públicas sobre su gestión.
- Fomentar la creación de procesos organizativos juveniles y promover los derechos humanos, civiles y políticos de los jóvenes.
- Elegir delegados ante otras instancias de participación juvenil.
Además, los Consejos de Juventud deben formular un plan de trabajo unificado para el periodo de su mandato, que es de cuatro años.
¿Cómo se eligen?
Las elecciones se celebran de forma separada a las votaciones tradicionales y son organizadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fija el calendario electoral, verifica el cumplimiento de requisitos y conforma el censo de votantes. En la primera jornada nacional, celebrada el 5 de diciembre de 2021, se eligieron Consejos en 1.097 municipios y 33 localidades de ciudades capitales.
Pueden participar como votantes todos los jóvenes colombianos entre 14 y 28 años, y como candidatos, aquellos que representen:
- Listas independientes, avaladas por firmas.
- Procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas (como colectivos juveniles).
- Partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente.
La cantidad de curules disponibles varía según la población del municipio:
- Menos de 20.000 habitantes: 7 curules.
- De 20.001 a 100.000 habitantes: 13 curules.
- Más de 100.001 habitantes: 17 curules.
¿Y los jurados y testigos?
Los jurados de votación son estudiantes y docentes designados por sorteo, quienes deben atender el proceso electoral, realizar el escrutinio y registrar los resultados. Como incentivo, reciben un día compensatorio y derecho a 20 horas del servicio social estudiantil.
Por su parte, los testigos electorales, desde los 14 años en adelante, representan a los candidatos y organizaciones políticas durante la jornada, con la misión de vigilar la transparencia del proceso.
La plataforma digital InfoCandidatos, creada por la Registraduría, facilita el seguimiento de propuestas, debates y contacto directo entre votantes y aspirantes. Asimismo, los comités organizadores de las elecciones (integrados por representantes del gobierno local, Registraduría, Personería, Defensoría y Policía) cumplen funciones logísticas clave para garantizar la transparencia del proceso.
Hemos elaborado un podcast en el cual podrá conocer la perspectiva de un par de candidatos al Consejo Municipal de Juventud en Villavicencio, dele play y conozca más sobre este mecanismo de participación juvenil.
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