El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al considerar que la condena proferida en su contra en agosto pasado por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá carecía de sustento probatorio y jurídico.
La decisión, leída por el magistrado Manuel Antonio Merchán, ponente del fallo, revoca en su totalidad la sentencia que había impuesto 12 años de prisión domiciliaria, una multa superior a 3.400 millones de pesos y una inhabilitación de más de ocho años para ejercer cargos públicos.Deficiencias en la valoración de las pruebas
Según el Tribunal, la jueza Sandra Heredia incurrió en errores metodológicos y en una deficiente valoración de los testimonios y documentos, lo que llevó a conclusiones que no se derivaban de las pruebas. Merchán señaló que el fallo de primera instancia se basó en “apreciaciones subjetivas, inferencias sin respaldo probatorio y juicios retóricos sin sustento fáctico”.
En su lectura, el magistrado afirmó que la jueza “no demostró la existencia de un propósito defraudatorio ni dolo determinante”, y que confundió la preparación legítima de testigos con un supuesto adoctrinamiento, sin establecer criterios claros que distinguieran ambas figuras.
El Tribunal consideró que no existieron pruebas sólidas que demostraran que Uribe o sus abogados hubieran buscado alterar declaraciones o inducir falsos testimonios. “Las conclusiones no verificables y las premisas vagas afectaron la solidez del razonamiento judicial”, subrayó Merchán.
Sin pruebas de soborno
Respecto al delito de soborno en actuación penal, el magistrado Merchán indicó que no se demostró que el exmandatario hubiera inducido o instigado a terceros para alterar testimonios.
“No se acreditó directa o indirectamente que Álvaro Uribe hubiera instigado el delito de soborno”, precisó.
La absolución también cobija los casos que involucraban a los exparamilitares Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés Velasco, alias 'Diana', así como los hechos relacionados con Juan Guillermo Monsalve, quien permanece privado de la libertad.
El Tribunal sostuvo que la jueza Heredia aplicó erróneamente la figura del dolo eventual, cuando la ley penal exige dolo directo para imputar responsabilidad en este tipo de conductas.
Duro reproche a la jueza Heredia
El fallo incluyó un fuerte llamado de atención a la jueza Heredia por basar su condena en “inferencias sin sustento objetivo” y en una lectura sesgada de las pruebas.
“La sentencia asumió que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”, señaló Merchán.
El Tribunal agregó que las conversaciones interceptadas al expresidente y a su abogado no reflejan instrucciones para inducir falsedades, y que las expresiones del exmandatario fueron malinterpretadas por la jueza de primera instancia.
Un giro en el proceso más emblemático contra Uribe
Con esta decisión, el Tribunal deja sin efecto la primera condena penal impuesta contra un expresidente en la historia reciente de Colombia. El caso se originó en 2012, cuando Uribe denunció al entonces senador Iván Cepeda por presunta manipulación de testigos. La Corte Suprema de Justicia archivó la denuncia e inició una investigación contra Uribe al hallar indicios de posibles intentos de alterar declaraciones de exparamilitares.
La absolución marca un punto de inflexión judicial y político, pues pone fin (al menos de momento) al proceso más simbólico que ha enfrentado el líder del uribismo. La decisión podría ser recurrida mediante los mecanismos de ley, aunque el Tribunal fue enfático en que “no hubo dolo, ni fraude, ni soborno” demostrables en las actuaciones del exmandatario.

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