Page Nav

HIDE
GRID_STYLE

Pages

AHORA:

latest

Origen de la participación juvenil en Colombia.

¿Puede una papeleta sin valor legal cambiar una Constitución? En 1990, millones de jóvenes y ciudadanos ensayaron la respuesta y el país se atrevió a escuchar. De esa jornada nació la constituyente del 91, el punto de partida de la participación juvenil y Consejos de Juventud.

Crisis de los 80

En una época donde los colombianos estaban cansados de una democracia percibida como excluyente, de baja representatividad, abstención alta y desconfianza hacia las instituciones, donde la violencia (delincuencia común, conflicto armado, paramilitarismo, violencia estatal y narcotráfico) marcaba el pulso cotidiano. Creció el clamor por promover un proyecto político más incluyente y participativo que transformara la constitución de 1986.

Con el asesinato de Luis Carlos Galán el 18 de agosto de 1989, se detonó una sacudida moral: el duelo se convirtió en indignación y la indignación en organización. Una semana después, el 25 de agosto, entre 20.000 y 25.000 estudiantes realizaron la marcha del silencio por Bogotá (con protagonismo de la Universidad del Rosario) en un acto de repudio a la violencia y de respaldo a las instituciones democráticas. El mensaje central ya estaba en la calle: reforma constitucional.

Desde allí se tejieron mesas de trabajo en las que participaron representantes de varias universidades (Rosario, América, los Andes, Distrital, Externado, la Gran Colombia, Javeriana, Nacional, la Sabana, Pedagógica, Santo Tomás y Sergio Arboleda). La mesa sobre reforma constitucional organizada por los estudiantes de la universidad del Rosario contaba desde el principio con el apoyo de directivas y profesores, entre ellos Fernando Carrillo y Manuel José Cepeda. Se ocuparon en diagnosticar el país y proponer salidas. De ese laboratorio nació la idea del “plebiscito para el plebiscito”: recolectar firmas para sustentar una consulta que diera paso a la reforma. El pliego estudiantil pedía, entre otros, eliminar los auxilios parlamentarios y reformar el Congreso, justicia y derechos humanos.

Lamentablemente la vía institucional se ve empantanada, porque la constitución de 1886 era extremadamente rígida y bloqueaba su propia reforma, la corte suprema había declarado inconstitucionales reformar previas y no existía un marco legal para que la Registraduría pudiera contar oficialmente los votos de una iniciativa popular extra-constitucional. Ante tantos bloqueos la estrategia propuesta por el movimiento estudiantil fue simple y audaz: la Séptima Papeleta.

La Séptima Papeleta (marzo–mayo de 1990)


Ante los intentos fallidos de reforma y con el retiro en diciembre de 1989 del proyecto que el Congreso contaminó con la no extradición bajo presión del narcotráfico, los estudiantes, con Fernando Carrillo a la cabeza, cambiaron de táctica. La apuesta, bautizada originalmente “voto por Colombia”, fue invitar a la ciudadanía a depositar una papeleta adicional durante las elecciones legislativas y municipales del 11 de marzo de 1990: la séptima papeleta, sumada a las seis tradicionales. El tarjetón decía: “Voto por una asamblea constituyente convocada por el pueblo”, y podía introducirse solo o junto a las demás. Esta papeleta no anulaba ninguno de los sufragios y, aun sin obligación legal de contarlo, se presentaba como un hecho político supraconstitucional que expresaba la voluntad del constituyente primario. La prensa escrita (El Tiempo y El Espectador) se convirtió en aliada, publicando la papeleta recortable; y a la ola se sumaron figuras de todo el espectro: los presidenciables César Gaviria, Rodrigo Lloreda, Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro, exmandatarios, gremios, sindicatos e incluso el M‑19 recién desmovilizado.

El resultado fue contundente: el 11 de marzo se estima que más de dos millones de colombianos votaron extraoficialmente por la séptima papeleta, dejando claro que el país quería una Asamblea Nacional Constituyente. Con esa base, el presidente Virgilio Barco expidió el Decreto 927 del 3 de mayo de 1990, que ordenó contabilizar en las presidenciales del 27 de mayo los votos sobre la Asamblea. Luego, el presidente electo César Gaviria firmó el Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, que convocó formalmente las elecciones para integrar la Asamblea nacional constituyente; y el 9 de octubre de 1990 la Corte Suprema de Justicia declaró su constitucionalidad y eliminó los límites al temario, otorgándole plena autonomía a la Asamblea. La iniciativa del movimiento estudiantil había conseguido entrar al texto de la ley.

Del espíritu del 91 a los CMJ


La Constitución de 1991 abrió canales reales de participación para grupos que antes no podían incidir en las decisiones que los afectaban. En el caso de la juventud, protagonista del impulso constituyente. Ese horizonte quedó consagrado en el artículo 45, que afirma: “El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.” Seis años después, el 4 de julio de 1997, la Ley 375 (Ley de la Juventud) le dio cuerpo programático a ese mandato, fijando principios, institucionalidad y rutas para el ejercicio ciudadano juvenil.

Entre 1991 y 2000, el país encadenó políticas e instituciones que fueron pavimentando el camino hacia los Consejos de Juventud: en 1990 se creó la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia; en 1992 un CONPES trazó los primeros lineamientos globales; en 1994 nació el Viceministerio de la Juventud; a mediados de 1995 un segundo CONPES reconoció a los jóvenes como sujetos de derecho y promovió la interinstitucionalidad; en 1999 la Resolución 846 creó la Defensoría para la Juventud; y en 2000 el Decreto 089 reglamentó los Consejos de Juventud, mientras que en mayo de 2000 el Programa Presidencial Colombia Joven asumió la articulación de la Política Pública de Juventud. En conjunto, estas piezas tradujeron el espíritu del 91 en una arquitectura de participación que desembocó en los Consejos Municipales de Juventud.

Recordar el origen de la participación juvenil no es un ejercicio nostálgico, sino un acto de responsabilidad democrática. Si en 1990 la calle empujó al Estado a cambiar sus reglas, hoy los Consejos Municipales de Juventud están llamados a que ese impulso no se evapore en la rutina institucional. La memoria del 91 solo tiene sentido si se traduce en formación cívica, incidencia real y rendición de cuentas en lo local: donde se definen presupuestos, planes de desarrollo y prioridades públicas que afectan directamente a las y los jóvenes.

El camino está trazado, pero no está garantizado. Hace falta una capacitación permanente y exigente para los jóvenes, que no los reduzca a las tendencias de consumo ni simplifique su capacidad de incidir en lo público. Esa formación debe medirse por indicadores de impacto, no solo por el cumplimiento de metas y actividades y traducirse en resultados verificables: deliberación informada, control social efectivo y propuestas que mejoren las políticas locales.

El movimiento estudiantil de 1989–1991 nos recuerda la fuerza transformadora de la incidencia juvenil: no puede ser instrumentalizada por intereses egoístas ni confinada a lo simbólico. La democracia se construye con imaginación cívica y organización sostenida; por eso es necesario garantizar apoyos y espacios reales para debatir los asuntos verdaderamente importantes del país. Ese es el estándar que hoy debería guiar a los Consejos Municipales de Juventud para honrar el espíritu del 91.

Cómo citar este texto

Sierra Y. (2025). El origen de la participación en Juvenil en Colombia. Región 365.com. Recuperado de: https://www.region365.com/2025/08/origen-de-la-participacion-juvenil-en.html


Bibliografía


Corte Suprema de Justicia, Sala Plena. (1990, 9 de octubre). Sentencia sobre la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990 (Exp. 2214 / S-138). Gaceta Especial. https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/subpage/GJ/Gaceta%20Especial%20Sala%20Constitucional/GJ%20I%20(1991).pdf

Departamento Nacional de Planeación. (1992). Documento CONPES 2626: Política social para jóvenes y mujeres. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/2626.pdf

Departamento Nacional de Planeación. (1995). Documento CONPES 2794: Política nacional de juventud. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/2794.pdf

Londoño Jaramillo, M. (2022). Las diferentes olas de participación ciudadana en el proceso constituyente de 1991. Precedente Revista Jurídica, 22, 43-95. https://doi.org/10.18046/prec.v22.5507

Presidencia de la República de Colombia. (2000). Decreto 089 de 2000. Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones. https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-86187_archivo_pdf.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (2000, 8 de mayo). Decreto 822 de 2000, por el cual se crea el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”. Gestor Normativo https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=11317

República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia (arts. 40 y 45). Texto oficial. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125

Torres Villarreal, M. L. (2010). La séptima papeleta: historia contada por algunos de sus protagonistas, con ocasión de los 20 años del movimiento estudiantil de la séptima papeleta. Editorial Universidad del Rosario. https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/32082

No hay comentarios

Tu opinión es importante, compártela con nosotros, guardando respeto por los demás y cuidando tu lenguaje