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Así quedó el nivel de ruido permitido para motocicletas con nueva ley

Con el objetivo de reducir la contaminación auditiva en las principales ciudades del país, el Gobierno Nacional sancionó el pasado 4 de marzo de 2025 la Ley Contra el Ruido. Esta nueva normativa busca regular de manera estricta las fuentes de emisión sonora, desde establecimientos comerciales hasta el tránsito de vehículos en las zonas urbanas.

La Ley 2450 de 2025 establece controles sobre el ruido producido por bares, restaurantes, construcciones y eventos culturales, pero hace un énfasis especial en las fuentes móviles, como el tráfico vehicular, aéreo y ferroviario. Entre los puntos destacados, se incluyen los vehículos con exostos modificados y el uso de perifoneo comercial como fuentes de contaminación acústica.

Para la medición de los niveles de ruido, se implementará un “método de cálculo nacional para la evaluación de la contaminación acústica”, que será regulado por las autoridades correspondientes. En el caso de los automotores, la vigilancia recaerá sobre el Ministerio de Transporte. Actualmente, la Resolución 8321 de 1983 fija el límite de ruido para motocicletas en 86 decibeles.

Multas y sanciones por exceso de ruido

La Ley Contra el Ruido establece un esquema de sanciones que oscila entre 2 y 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, entre $94.900 y $759.200, dependiendo de la gravedad de la infracción. La clasificación de multas es la siguiente:

Multas generales:

- Tipo 1: Dos salarios mínimos diarios.

- Tipo 2: Cuatro salarios mínimos diarios.

- Tipo 3: Ocho salarios mínimos diarios.

- Tipo 4: Dieciséis salarios mínimos diarios.

Multas especiales para eventos masivos:

- Para eventos de hasta 300 personas: entre 100 y 150 salarios mínimos mensuales.

- Para eventos entre 301 y 600 personas: entre 151 y 250 salarios mínimos mensuales.

- Para eventos entre 601 y 5.000 personas: entre 251 y 350 salarios mínimos mensuales.

- Para eventos con más de 5.000 personas: entre 500 y 800 salarios mínimos mensuales.

Infracciones urbanísticas según estrato:

- Estratos 1 y 2: De 5 a 12 salarios mínimos mensuales.

- Estratos 3 y 4: De 8 a 20 salarios mínimos mensuales.

- Estratos 5 y 6: De 15 a 25 salarios mínimos mensuales.

Además, las sanciones por contaminación visual o ruido que afecte la convivencia podrían alcanzar hasta 40 salarios mínimos mensuales, dependiendo de la gravedad.

Hasta ahora, una de las infracciones más cercanas para el control de ruido en motocicletas era la C28 que implicaba una multa de $368.865. Sin embargo, la nueva normativa amplía el espectro de control, incluyendo no solo el ruido de automotores, sino también el generado por actividades comerciales.

La ley también establece que ninguna multa podrá superar los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que el valor total de las sanciones no podrá exceder el valor catastral del inmueble afectado.

Con esta medida, el Gobierno busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, disminuir los niveles de contaminación auditiva y promover una convivencia pacífica en las zonas urbanas del país.

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