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¿Cómo saber si usted es jurado de votación?

En las elecciones del próximo 13 de marzo, Colombia contará con 727.823 jurados de votación designados y elegidos a través de una plataforma virtual aleatoria, la cual se nutre de listados aportados por entidades públicas, privadas, instituciones educativas, partidos y movimientos políticos. Un ciudadano puede ser jurado varias veces seguidas si el sistema aleatorio lo determina así.

"Se estrenó un nuevo sistema de selección de jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República, que permite la heterogeneidad en la filiación política de los jurados y prioriza a los postulados por los partidos, movimientos políticos y estudiantes de universidades públicas y privadas", indicó la Registraduría en un comunicado.

¿Qué es un jurado de votación?

El jurado “es la representación de la sociedad civil, atendiendo a los sufragantes en los puestos de votación. Sus funciones son diligenciar formularios, vigilar urnas, manejar material electoral y realizar el conteo de cada mesa de votación, verificando que se cumplan los procesos bajo las normas de la Registraduría Nacional del Estado Civil”, describe el Código Electoral.

Este cargo es considerado un servicio ciudadano de ‘obligatorio cumplimiento’ y aceptación según el artículo 105 del Código, pero señala unas cuantas excepciones en casos en los que existan:

- Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.

- Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

- Ser menor de edad.

- Tener un trabajo que obligue a presentar excusa de asistencia como: ser único médico en zonas de alta complejidad y/o periodista, con previa solicitud del medio de comunicación.

Para estos casos coexiste una figura denominada jurados remanentes, que son aquellos ciudadanos seleccionados para sustituir a personas que por fuerza mayor no pueden prestar el servicio. Estos tendrán asignado el puesto pero no la mesa de votación y deberán revisar el día antes de los comicios las listas para saber si deben o no presentarse.

Consulte aquí si le corresponde ser jurado de votación.

Beneficios

Si bien este servicio no representará pago alguno, el jurado tiene derecho a un día compensatorio de descanso remunerado y, según el artículo 105 del Código Electoral, podrá ser solicitado dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral.

Obtendrá un curso gratuito y presencial que podrá tomar los primeros días del mes estipulado para la jornada electoral, donde se le dará capacitación completa y detallada sobre los procesos electorales, con horarios y días flexibles de asistencia.

Sanciones

Si por alguna razón sin causa justificable no cumple las labores de jurado de votación esto acarrea sanciones con el Estado. Podría ser destituido de su trabajo si es funcionario público o quedar inhabilitado para solicitar empleo como funcionario público.

Si en dado caso es usted empleado de entidad privada o estudiante la sanción es de tipo económico: una multa de 1 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). De no cancelar, sería objeto de apertura de un proceso judicial de cobro, con multas mayores, más costos por abogado y administrativos.

¡Para tener en cuenta!

Según indica el código Electoral, que usted no esté notificado sobre su labor como jurado de votación no lo exime de presentarse, pues la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció varios canales informativos físicos y electrónicos de consulta.

Puede ingresar a eleccioncolombia.registraduria.gov.co y allí a la opción ‘Jurados de votación' digite su cédula de ciudadanía y de click en el botón ‘Continuar’. Sabrá si fue designado o no.

El horario estipulado para un jurado de votación durante la jornada va desde las 7:30 am en la mesa que le fue asignada, y finaliza únicamente después de culminado el conteo de votos y de la entrega de los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

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