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Reconocimiento de honorarios: otro triunfo de los Ediles en Villavicencio


A través de sus redes sociales, el alcalde Felipe Harman Ortiz, anunció la aprobación del Acuerdo Municipal que establece la tabla de reconocimiento de honorarios a los Ediles y Edilesas de la capital del Meta.

"Después de tantos años en los que se constituyeron las Juntas Administradoras Locales (JAL) y después de ese gran esfuerzo que hacen los líderes comunitarios, el Concejo ha aprobado nuestra iniciativa que es pionera en el país en el que les reconocemos el pago conforme a la ley. Un pago importante porque son servidores, se deben a la comunidad y es parte de contar con el respaldo de nuestra administración", dijo el mandatario.

Según lo estipulado en el acuerdo, los Ediles podrán tener hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias, y recibirán 1,6 Unidades de Valor Tributario (UVT) por la asistencia a cada una, es decir cerca de 58.000 pesos por sesión. 

Si bien este es un logro importante para estos lideres comunitarios, esta iniciativa no nació con esta administración, sino que sus orígenes se remontan al año 2005, cuando la bancada del entonces Movimiento Político MIRA, hoy convertido en Partido Político, inició el trámite para la aprobación de una Ley que reconociera la labor que adelantan a lo largo del territorio nacional estos hombres y mujeres que articulan su trabajo con las administraciones y llevan los beneficios a las comunidades.

Así lo expresó el actual senador del MIRA, Carlos Eduardo Guevara, quien a través de sus redes sociales celebró que el presidente Duque sancionara el pasado 4 de marzo la Ley 2086 de 2021 'Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL) del país, y se dictan otras disposiciones'. 

 Los antecedentes 

Desde el pasado 28 de octubre del 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el proyecto de ley número 54 de 2015 Senado de la República, 267 de 2016 Cámara de Representantes, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales del país; y el pasado 4 de marzo del 2021 fue sancionado por el presidente de la República, Iván Duque Márquez.

La nueva ley de la República tiene como objeto “reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, autorizando a los alcaldes el pago de honorarios y regulándoles su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto número 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias”.

La presente ley, contempla que cada una de las comunas o corregimientos del país tendrán una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres, ni más de nueve miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro años, que deberán coincidir con el tiempo del Alcalde y de los Concejos Municipales.

¿Además de honorarios, a qué más tienen derecho los miembros de las JAL?

De acuerdo con la norma, será responsabilidad de los alcaldes y sus concejos municipales:

- Establecer el número de ediles por cada corregimiento o comuna, teniendo en cuenta el número de habitantes.

- Fijar el pago de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales.

Los honorarios serán por dos Unidades de Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones, plenarias y comisiones, por el máximo de sesiones previsto en esta ley.

- La financiación de los honorarios será de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga determinados en su presupuesto.

Póliza de seguros 

Para el caso de los municipios, donde la población sea superior a cien mil habitantes, los alcaldes deberán garantizar la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con lo establecido, expedido por el Concejo Municipal.

Póliza de vida

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales disfrutarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993 y también serán inscritos a una póliza de vida en los términos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994.

Aquí dejamos el texto de la Ley para quienes deseen conocer un poco más sobre su alcance: 

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