Page Nav

HIDE
HIDE_BLOG

Pages

AHORA:

latest

Concejal David Barbosa gana primer 'round' en demanda contra su curul

Barbosa Posada, había sido suspendido del cargo de concejal, por el Tribunal Administrativo del Meta

La Sección Quinta del Consejo de Estado, revocó la medida cautelar, por medio de la cual se había suspendido del cargo al concejal de Villavicencio David  Fernando Barbosa Posada del partido Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

Barbosa Posada, había sido suspendido del cargo de concejal, por el Tribunal Administrativo del Meta, mientras se resolvía un proceso de nulidad electoral, por las demandas interpuestas por los ciudadanos Alejandro Hernández Betancourt y Jorge Gómez Urrego.

En entrevista concedida por Barbosa Posada, a un medio local, este manifestó que se había enterado del fallo en segunda instancia a través de la página del Consejo de Estado, "gracias a Dios se hizo justicia, espero la notificación la próxima semana para reintegrarme a trabajar por los villavicenses", dijo el concejal.

"El Consejo de Estado inicialmente debe notificar al Tribunal y ahí me envían la notificación a mí, seguramente me toca esperar unos días, pero espero que la próxima semana ya pueda estar  vinculado a las sesiones de la Corporación”, indicó.

La autoridad de lo Contencioso Administrativo, al resolver el recurso de apelación al fallo del Tribunal Administrativo del Meta (Expediente 5-500001233300020200001200) decide textualmente lo siguiente:

Primero: Revocar la decisión contenida en el auto de 13 de marzo de 2020 de la Sala Cuarta Oral del Tribunal Administrativo del Meta consistente en decretar la suspensión provisional del acto que declaró la elección del señor David Fernando Barbosa Posada como concejal de Villavicencio para el período 2020-2023 conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Exhortar a la Sala Cuarta Oral del Tribunal Administrativo del Meta para que en lo sucesivo tratándose del medio de control de nulidad electoral resuelva en el mismo auto la admisión de la demanda y la medida cautelar conforme lo enseña el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. 

Cuarto: Advertir a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

No hay comentarios

Tu opinión es importante, compártela con nosotros, guardando respeto por los demás y cuidando tu lenguaje