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Cómo funciona la vigilancia electoral y por qué el CNE insiste en acreditar testigos

En cada jornada electoral hay una figura que suele pasar desapercibida para el votante, pero que resulta determinante para la transparencia del proceso: los testigos electorales. Representan a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, y su misión es vigilar tanto la votación como los escrutinios, además de formular reclamaciones cuando lo consideren necesario.

Desde el Consejo Nacional Electoral (CNE) se reiteró el llamado a que candidatos y colectividades acrediten a tiempo a sus testigos, quienes ejercen una función pública transitoria durante los comicios.

En diálogo con este medio, José Antonio Parra, delegado de Control y Vigilancia Electoral del CNE, explicó que la vigilancia no se limita a lo que ocurre en la mesa de votación. También es clave la inscripción de los llamados auditores de sistemas, personal especializado que revisa el funcionamiento de los programas informáticos utilizados para la transmisión de datos del preconteo hacia la Registraduría Nacional del Estado Civil.

“Cada colectividad puede acreditar auditores que ejercerán un control especial sobre el software dispuesto por la organización electoral para la transmisión de datos”, señaló Parra.

El delegado también se refirió a las recientes afirmaciones del presidente Gustavo Petro sobre un posible fraude electoral. Parra desestimó esas acusaciones y respaldó lo dicho por el registrador nacional, Hernán Penagos, en el sentido de que tanto el software como los sistemas de transmisión y el preconteo cuentan con mecanismos de seguridad.

“No es la Registraduría ni el CNE quienes diligencian los formularios E14. Son los jurados de votación, ciudadanos particulares, quienes llenan esos formatos. Y durante ese proceso están presentes los testigos electorales”, explicó.

Precisamente el formulario E14, que recoge los resultados mesa por mesa al cierre de la jornada, puede ser consultado en tiempo real por los testigos a través de una aplicación oficial, lo que permite a los partidos cruzar datos y hacer verificaciones independientes.

La normativa es clara: cada partido o movimiento tiene derecho a designar un testigo por mesa, conforme al Artículo 121 del Código Electoral Colombiano. Si no es posible cubrir todas las mesas, los testigos acreditados pueden ejercer vigilancia sobre más de una.

Desde el CNE se viene adelantando un proceso de capacitación para garantizar que quienes asuman esta función conozcan sus competencias y límites. A su vez, las colectividades políticas pueden realizar simulacros y jornadas internas de formación para fortalecer el control ciudadano durante la jornada electoral.

En medio de un ambiente político polarizado y de debates sobre la transparencia del sistema, la figura del testigo electoral vuelve a ocupar un lugar central: es, en esencia, el primer filtro de vigilancia dentro de cada mesa de votación.

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