Ante la imposibilidad de certificar que la menor tenía la nacionalidad venezolana, y al no poder obtener la colombiana, la Corte decidió fallar en favor de la menor, para que acceda a este país con los derechos de un nacido en el territorio nacional.
La Corte ordenó a la Cancillería adelantar los trámites necesarios para que la menor reciba la nacionalidad y los beneficios jurídicos que esto conlleva.
“Pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, […] de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”, reza el fallo de la Corte.
La propia naturaleza del fallo deja la puerta abierta para que los menores extranjeros, de padres extranjeros, puedan recibir la nacionalidad colombiana, en caso de que sus derechos estén en riesgo de ser vulnerados al no poder comprobar su nacionalidad de origen.
“Aunque actualmente en el país no existe un procedimiento formalmente establecido para estos efectos, ello no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente, tratándose de un menor”, concluyó el fallo.
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