La decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) de revocar la inscripción de José Manuel Sandoval como candidato a la Cámara de Representantes por el Meta no solo lo dejó fuera de la lista con la que pretendía llegar al Congreso, sino que también reduce sus opciones de postularse por otro movimiento político en estas elecciones.
Así quedó establecido en la Resolución 0844 de 2026, en la que el CNE concluyó que la inscripción presentada ante la Registraduría desconoció el orden obligatorio definido en la consulta interna realizada el 26 de octubre de 2025 por los partidos que integraban la coalición. Ese proceso no se limitó a escoger candidatos, sino que determinó el lugar exacto que cada aspirante debía ocupar dentro de la lista.El fallo se apoya en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, que establece que los resultados de las consultas internas son vinculantes y no pueden ser modificados al momento de la inscripción oficial. Para el CNE, Sandoval fue ubicado en una posición distinta a la asignada por la consulta, lo que constituye una violación directa a la norma electoral.
La Sala Plena fue clara en señalar que no se trata de un error administrativo menor, sino de una afectación a la democracia interna de los partidos y a la voluntad de los militantes que participaron en el mecanismo de selección, razón por la cual ordenó revocar la inscripción.
Aunque Sandoval ha manifestado que evalúa la posibilidad de buscar aval del movimiento MAIS para continuar en la contienda, la decisión del CNE deja un precedente complejo. El problema jurídico no radica únicamente en el aval partidista, sino en el desconocimiento de un resultado de consulta que estructuró la lista, lo que limita su margen de maniobra para aspirar por otra colectividad en el mismo proceso electoral.

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